Art. 10

En vigor desde 13 dic 2024
1. Los miembros de un comité asesor deberán, en cada sesión, participar en el estudio y análisis de todas las solicitudes correspondientes al campo científico asignado al mismo, sin que a estos efectos su función pueda quedar circunscrita al área propia de su especialidad personal. 2. Los comités asesores emitirán un juicio técnico sobre la investigación sometida a evaluación que se expresará globalmente en términos numéricos de cero a diez. 3. Los informes emitidos por los comités se adoptarán colegiadamente. 4. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de los comités, se estará a lo previsto por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la persona recusada, o quien se crea incursa en algún motivo de abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la persona titular de la Dirección de ANECA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil