Art. 12
En vigor desde 13 dic 2024
1. El nombramiento de los miembros de los comités asesores y de las personas especialistas tendrá una duración de un año, que podrá renovarse por otro año, salvo en el supuesto de ser nombrado Presidenta o Presidente, en cuyo caso la renovación podrá ser por dos años.
2. Tanto los nombramientos de los miembros que componen cada comité asesor, como los de las personas especialistas, deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los componentes de los comités asesores y las personas especialistas deberán cumplir con los deberes recogidos en el Código Ético de ANECA.
4. No podrán formar parte de los comités asesores ni ser nombrados especialistas en una convocatoria quienes soliciten la evaluación de su actividad investigadora en esa misma convocatoria.
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Proeli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-12