Art. 6

En vigor desde 13 dic 2024
Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma. b) Elaborar, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las actas de las sesiones de la Comisión. c) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión. e) Garantizar que las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria de la Comisión.
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eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-6

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