Art. 15

En vigor desde 13 dic 2024
1. Los miembros del Pleno de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el momento que les corresponda. Estas solicitudes se resolverán el mismo año de la convocatoria, para que puedan tener inmediatamente efectos en las carreras académicas de quienes siguen en activo, con las particularidades a que se refiere el siguiente apartado en su tramitación. 2. Para garantizar el anonimato de la evaluación y evitar el conflicto de intereses, la persona titular de la Presidencia de la CNEAI o, en el caso de la evaluación de ésta, la persona titular de la Vicepresidencia Segunda de la CNEAI, nombrará a dos personas especialistas del área de conocimiento que corresponda, que deberán ser distintas de aquellas que forman parte de los comités asesores en la correspondiente convocatoria. Las dos personas especialistas deberán tener experiencia de evaluación en la CNEAI pero no en un período coincidente con el período de permanencia en dicha comisión del miembro evaluado. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación al Pleno de la CNEAI. 3. Los miembros del Pleno que sean evaluados deberán abstenerse de participar en la toma del acuerdo correspondiente por el Pleno.
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eli/es/o/2024/12/05/cnu1396#art-15

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