Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 7 sept 2017
El Consejo Regulador tendrá un Secretario, designado por el Pleno, del que dependerá directamente. Corresponden al Secretario las siguientes funciones: a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Regulador por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo. b) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Regulador y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. c) Preparar el despacho de los asuntos, levantar y redactar las actas y las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Consejo Regulador, en los libros correspondientes con el visto bueno del Presidente. d) Llevar la contabilidad, proponer los cobros y pagos y redactar los presupuestos. e) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia del Consejo Regulador, a excepción de las relacionadas con la evaluación de los productos amparados. f) Expedir certificaciones de consulta, dictámenes y acuerdos aprobados. g) La dirección, coordinación general y gestión del personal administrativo y de los órganos, servicios y dependencias del Consejo Regulador, a excepción de la estructura de control, en el caso de que se haya delegado en el Consejo Regulador las tareas de control oficial. h) Redacción del anteproyecto del Presupuesto y la Memoria anual de actividades. i) Aquellas otras cuestiones que tanto el Presidente o el Pleno le deleguen. j) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-14

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