Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 7 sept 2017
El Pleno del Consejo Regulador convocará elecciones en los plazos establecidos y lo comunicará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En caso de candidatura única no será preciso la celebración de un proceso electoral.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-16

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