Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 7 sept 2017
1. El Pleno podrá constituir una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Secretario y el número de Vocales que designe el Pleno, respetando el principio de representación paritaria de los dos sectores. 2. En la sesión en que se acuerde la constitución de la Comisión Permanente se acordarán las cuestiones específicas y las funciones que se le asignen y el régimen de funcionamiento, indicando los acuerdos que deberán ser comunicados al Pleno para su conocimiento y/o ratificación. 3. La Comisión Permanente elaborará anualmente el proyecto de Presupuestos ordinarios y extraordinarios, y la memoria que los acompañe, para su aprobación o denegación por el Pleno. 4. La Comisión Permanente establecerá las comisiones de trabajo que estime pertinentes para tratar asuntos concretos. 5. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán gestionados y ejecutados por el Secretario o por la persona que se designe para cuestiones concretas.
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eli/es/o/2017/08/28/apm839#art-10

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