Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 7 sept 2017
1. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes derechos:
a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por igual plazo y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto, a juicio del presidente, se citará a los vocales con veinticuatro horas de anticipación como mínimo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Formular ruegos y preguntas.
d) Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener la información precisa para cumplir las mismas.
2. Corresponde ejercer su derecho al voto al Presidente y a los vocales, así como, en su caso, formular su voto particular, en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
3. Los miembros del Pleno sin derecho a voto podrán hacer constar sus opiniones en el acta de sus reuniones.
4. El Pleno Consejo Regulador se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, y siempre que lo considere necesario el Presidente o así lo soliciten la mayoría de vocales.
5. En las reuniones no podrán debatirse ni adoptarse acuerdos que no figuren en el orden del día, a menos que estén presentes todos los miembros del Pleno y lo acuerden por unanimidad.
6. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Regulador se requiere la presencia del Presidente y del Secretario, pudiendo ser sustituidos, respectivamente, por el cargo o persona adscrita al Consejo Regulador que se determine previamente. Así mismo para la valida constitución del Pleno del Consejo Regulador se requiere la presencia de la mayoría de vocales (mitad más uno de los vocales).
7. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador se adoptarán por mayoría de votos (mitad más uno de los presentes), dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
8. Los acuerdos del Pleno del Consejo Regulador que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante circulares que se expondrán en las oficinas del Consejo, se publicarán en la página web de la Denominación y se remitirán a los Ayuntamientos de los municipios incluidos dentro de la zona de producción, oficinas comarcales agrarias y a las organizaciones profesionales agrarias.
9. Los acuerdos que adopte el Pleno del Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones sujetas al Derecho Administrativo serán recurribles en alzada ante la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/08/28/apm839#art-9