Capítulo CAPITULO V
Art. 30
En vigor desde 24 mar 2018
La resolución que pone fin al expediente disciplinario es motivada y decide todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que resulten del expediente. El Órgano competente para resolver los recursos en primera instancia es la Junta Directiva, y en segunda instancia el Pleno del Consejo será quien apruebe las resoluciones sobre los recursos presentados contra las Resoluciones de la Junta Directiva.
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Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-30