Capítulo CAPITULO V
Art. 32
En vigor desde 24 mar 2018
Por razón de las faltas disciplinarias previstas en el artículo anterior, deben imponerse las siguientes sanciones:
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios de la Corporación.
d) Multa coercitiva del 20% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.
Faltas graves:
a) Multa coercitiva del 30% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.
b) Multa por el importe del perjuicio económico causado a la Corporación.
c) Suspensión de su pertenencia a cualquiera de los Órganos de Gobierno de la Corporación e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en dichos Órganos de gobierno entre un (1) mes y un (1) año.
Faltas muy graves:
a) Multa coercitiva del 40% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.
b) Suspensión de su pertenencia a cualquiera de los Órganos de Gobierno e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en dichos Órganos de gobierno entre un (1) año y tres (3) años.
c) Expulsión del Órgano de gobierno correspondiente e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Corporación durante seis (6) años.
d) Cancelación de la inscripción como operador inscrito.
Las sanciones establecidas para las faltas graves y muy graves implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.
Baja como operador inscrito en la Corporación.
La resolución de la Junta Directiva o del Pleno del Consejo en su caso, que declara la cancelación de la inscripción del operador en los registros de la Corporación es efectiva desde el día siguiente.
La pérdida de esta condición no comporta necesariamente la imposibilidad de volver a solicitar la reincorporación, ni libera al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-32