Capítulo CAPITULO V
Art. 31
En vigor desde 24 mar 2018
1. Las faltas disciplinarias se califican en leves, graves y muy graves.
2. Son faltas leves:
a) El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación de la Corporación cuando no supere los tres (3) meses.
b) Desatender las peticiones de información o requerimientos que realice la Corporación.
c) Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la Corporación, cuando no figuren como graves o muy graves.
d) Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los miembros la Corporación y sus Órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
e) El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Corporación, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. Son faltas graves:
a) No comunicar a la Corporación las modificaciones de los datos registrales, cuando no impliquen infracción de la que deriva un proceso sancionador.
b) Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre de la Corporación.
c) El incumplimiento de los acuerdos establecidos por los órganos de gobierno causando grave perjuicio a la Corporación o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.
d) Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás Operadores o a los consumidores o usuarios.
e) El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres (3) meses.
f) La desconsideración manifiesta hacía los demás miembros de la Corporación y a los Órganos de gobierno.
g) El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los Órganos competentes del orden jurisdiccional.
h) La reiteración de faltas leves durante el mes siguiente a su corrección.
i) No notificar a la Corporación los incumplimientos de la normativa de los que sea conocedor.
Las faltas graves cometidas por los miembros de los Órganos de Gobierno que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de los Órganos de Gobierno.
b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos, los Reglamentos de desarrollo, o la legalidad vigente impongan a los miembros de los Órganos de Gobierno.
c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.
d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la Corporación que obren o que, por su naturaleza, deban obrar en poder del Pleno de la Corporación.
e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los Presupuestos Anuales para fines distintos a los previstos.
f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre de la Corporación o de los Órganos de representación de la misma o vayan en contra de los Ley, estos Estatutos o los Reglamentos que los desarrollen.
4. Son faltas muy graves:
a) La reiterada falta de pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias u otros pagos a los que están obligados los miembros de la Corporación y que superen una anualidad.
b) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de faltas graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/03/14/apm307#art-31