Capítulo CAPITULO V

Art. 34

En vigor desde 24 mar 2018
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres (3) años; las impuestas por infracciones graves, a los dos (2) años; y las impuestas por infracciones leves, a los seis (6) meses. 2. El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comienza a contar desde el día siguiente a aquel en sea firme la resolución sancionadora. 3. La prescripción se interrumpe por la notificación al afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres (3) meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis (6) meses, por causa no imputable al inculpado.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-34

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