Capítulo CAPITULO V

Art. 33

En vigor desde 24 mar 2018
La graduación de las sanciones se hará a tenor de los siguientes criterios: a) Reiteración de los hechos sancionables. b) Negligencia o Intencionalidad. c) Proporcionalidad del hecho causado. d) Incumplimiento de advertencias previas. e) Requerimientos de Inspección. f) La inobservancia de las propuestas realizadas.
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eli/es/o/2018/03/14/apm307#art-33

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