Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 26 dic 2017
1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno en el que están representados de manera paritaria todos los intereses económicos y sectoriales que participan de manera significativa en la obtención del producto amparado.
2. Es misión de esta Junta Directiva aplicar los preceptos de estos Estatutos y velar por su cumplimiento y son sus funciones cualesquiera que no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Consejo Regulador. La Junta Directiva aprobará el Reglamento de régimen interno, el Reglamento de régimen electoral, el Sistema de control interno y el Manual de uso de la marca. Podrá acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.
3. La Junta Directiva estará constituida por diez (10) vocales, con voz y voto, y sus respectivos suplentes distribuidos de forma paritaria, es decir, cinco (5) vocales representantes del sector ganadero y cinco (5) del sector elaborador. Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre los operadores titulares de explotaciones ganaderas y de secaderos-bodegas para un mandato de cuatro (4) años. Cuando el miembro sea una persona jurídica designará en escritura pública a la persona o personas físicas que lo represente, y a sus suplentes.
4. En caso de ausencia del vocal titular, será sustituido por su correspondiente vocal suplente.
5. La Junta Directiva contará con una Secretaría, que recaerá en uno de sus miembros elegido en votación por mayoría absoluta.
6. La Junta Directiva, mediante acuerdo, podrá constituir todas aquellas comisiones que estime pertinentes, cuya composición, funciones, poderes, duración y régimen de funcionamiento serán decididos en el propio acuerdo de creación.
7. La Junta Directiva tendrá que convocar una vez al año y en el siguiente trimestre tras la aprobación de las Cuentas Anuales, una Reunión general informativa de todos los operadores para informar de las citadas Cuentas Anuales y de las actuaciones más relevantes. Así mismo, podrá convocarse con carácter extraordinario cuando lo decida la Junta Directiva. La convocatoria se realizará por escrito por el Presidente a través de medios telemáticos con al menos cuatro (4) días naturales, expresando el lugar, la fecha y la hora, así como el orden del día. De cada Reunión general se levantará un acta que será suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
8. Los miembros mantendrán absoluta confidencialidad sobre todas las informaciones, documentos y detalles obtenidos en el ejercicio de sus funciones en la Junta Directiva.
9. El cargo de miembro de la Junta Directiva no será remunerado, pudiéndose resarcir únicamente por los gastos originados por el desempeño del mismo.
10. Los vocales cesarán cuando durante su mandato estén más de dos (2) años consecutivos sin realizar actividades de certificación dentro de la DOP: cerdos con elemento de control –crotal– para los productores y jamones y paletas con elemento de control y promocional –vitola– para los elaboradores.
11. La Junta Directiva invitará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a la Junta de Andalucía y a la Junta de Extremadura para que designen representantes, con voz pero sin voto, en la Junta Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-9