Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 26 dic 2017
1. El Consejo Regulador llevará los siguientes registros: a) Registro de explotaciones ganaderas. Deberán inscribirse en este registro las explotaciones ganaderas de la zona de producción que cumplan los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostenten la titularidad de las dehesas en las que los cerdos ibéricos son alimentados. b) Registro de mataderos y salas de despiece. Deberán inscribirse en este registro los mataderos y salas de despiece de la zona de elaboración que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que los cerdos son sacrificados y despiezados. c) Registro de secaderos-bodegas. Deberán inscribirse en este registro los secaderos y bodegas de la zona de elaboración que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que los productos en proceso de curación, secado y maduración, optan a ser amparados. 2. Y, también, el siguiente registro auxiliar: Registro de operadores de otras presentaciones. Deberán inscribirse en este registro las instalaciones que realicen presentaciones del producto sin pezuña, deshuesado, fraccionado, porcionado o loncheado que cumplan con los requisitos establecidos en el Pliego de condiciones. Comunicarán su inscripción las personas físicas y jurídicas que ostente la titularidad de las instalaciones en las que otras presentaciones optan a usar el nombre de la DOP. 3. Los operadores que realicen más de una fase del proceso deberán comunicar su inscripción en los distintos registros. 4. Las solicitudes de inscripción se realizarán en los impresos facilitados por el Consejo Regulador, en los que se determinarán los datos, documentos y comprobantes que, en cada caso, sean necesarios. 5. Solo figurarán en los registros de la DOP aquellos operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de condiciones. Toda la regulación sobre inscripción, gestión, renovación, bajas, etc., cumplirá lo establecido por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y regulación adicional establecida por el Consejo Regulador en el Reglamento de régimen interno.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-5

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