Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 26 dic 2017
1. La Presidencia del Consejo Regulador recaerá en uno de sus vocales o en una persona externa a la Junta Directiva. La elección será por votación secreta, requiriéndose mayoría absoluta de la Junta Directiva para elegir Presidente entre sus miembros o mayoría cualificada de ocho (8) votos para elegir una persona externa.
2. El Presidente únicamente tendrá voto de calidad si es miembro de la Junta Directiva, no teniendo su voto tal carácter si es persona externa a la misma.
3. El mandato durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido.
4. Son funciones de la Presidencia:
a) Representar institucionalmente al Consejo Regulador. Esta representación podrá delegarla de manera expresa y puntual en el Vicepresidente o en cualquier vocal de la Junta Directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, el Pliego de condiciones y los Estatutos.
c) Convocar, presidir y moderar las reuniones de la Junta Directiva y de la Reunión general informativa, señalando el orden del día, sometiendo a la decisión los asuntos y ejecutando los acuerdos adoptados; y, en su caso, suspenderlas por causas justificadas.
d) Visar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y las certificaciones de los acuerdos de las mismas.
e) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador.
f) Todas aquellas que le sean encomendadas por delegación de la Junta Directiva expresando el alcance y duración las mismas, entre las que se incluyen, a modo meramente enunciativo las siguientes:
i. La administración de los fondos, ingresos y gastos del Consejo Regulador; la ordenación de los pagos que a partir de la cantidad establecida en el Reglamento de régimen interno deban ordenarse de forma mancomunada con la Dirección General; contratación, suspensión o renovación del personal adscrito y organización y dirección de los servicios.
ii. La elaboración de la propuesta de Presupuesto anual, el cual será aprobado por la Junta Directiva.
iii. La formulación de las cuentas anuales.
iv. El ejercicio de acciones y la interposición de los recursos administrativos o judiciales pertinentes.
5. El Presidente cesará al expirar el término de su mandato, a petición propia una vez aceptada su dimisión, por incurrir en alguna de las causas generales de incapacidad establecidas en la legislación vigente o por ser declarado incapaz judicialmente.
6. El Presidente no tendrá acceso a la información particular e individualizada de los operadores.
7. La pérdida de confianza de la Junta Directiva será acordada en votación secreta por mayoría absoluta de los vocales.
8. En caso de fallecimiento o cese del Presidente por cualquier causa, excepto la de expiración del mandato, la Junta Directiva, en el plazo de dos (2) meses desde que se produzca elegirá un nuevo Presidente.
9. Las sesiones de la Junta Directiva en la que se estudie la elección de un nuevo Presidente serán presididas por el representante de mayor edad de los vocales.
10. El cargo de Presidente no será remunerado, pudiéndose resarcir únicamente por los gastos originados por el desempeño del mismo.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-12