Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 26 dic 2017
1. Serán funciones del Consejo Regulador, con carácter indicativo y no exhaustivo, las siguientes: a) La representación institucional del producto amparado y de la DOP. b) La promoción y defensa del producto amparado en cualquiera de sus presentaciones, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. c) Proponer al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las modificaciones del Pliego de condiciones. d) Elaborar y aprobar sus Estatutos y las modificaciones de los mismos. e) Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores. f) Colaborar con las autoridades competentes, en particular, en sus actuaciones de control oficial. g) Denunciar ante el Ministerio, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, las prácticas no conformes con lo establecido en el Pliego de condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de la DOP. h) Llevar a cabo las actuaciones de control interno o, en el caso de que se le deleguen, de control oficial. i) Obligar a los operadores a: a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de la producción, comercialización y protección del medio ambiente. b) A facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización. c) A someterse al régimen de control interno. d) A responder de los incumplimientos de sus obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento. e) A remitir las declaraciones o informes que estén obligados. j) Adoptar para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y transformación o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos. Dichas decisiones se harán pública garantizando el acceso de todos los interesados. k) Emitir certificados de producto amparado u operador acogido a la DOP a requerimiento del operador que lo solicite. l) Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las etiquetas comerciales, que se comunicarán al Ministerio y se harán públicos de forma que se garantice su posibilidad de acceso a todos los interesados. m) Establecer los requisitos y gestionar contraetiquetas, precintos y otros marchamos de garantía. n) Investigar, desarrollar e innovar en materias relacionadas con el producto amparado y con la DOP. o) Realizar actividades de formación y divulgación en materias relacionadas con el producto amparado y con la DOP. p) Desarrollar y gestionar las materias relacionadas con los aspectos turísticos del producto amparado. q) Comercializar productos y prestar servicios relacionados con el producto amparado, con la imagen gráfica corporativa (logotipo) y/o con otros elementos propiedad del Consejo Regulador. r) Realizar todas aquellas funciones relacionadas con la DOP que le sean expresamente asignadas por el Ministerio. s) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines. 2. Las resoluciones que se adopten con respecto del ejercicio de las funciones e), j), k), l), m) y r) podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. 3. Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones k) y l) deberán ser comunicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 267/2017. A fin de que sea garantizado su conocimiento por los operadores y las comunidades autónomas se notificarán mediante circulares expuestas en la sede de este órgano, en la página web del Consejo Regulador y se llevará a cabo la notificación mediante correo postal o electrónico a los órganos competentes tanto de la Junta de Andalucía como de Junta de Extremadura.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-4

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