Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 26 dic 2017
1. En caso de producirse la dimisión, cese u otra causa del vocal titular, el suplente pasará a serlo. De no existir reserva presentado en su respectiva candidatura ocupará la vocalía suplente el siguiente candidato más votado en ese mismo registro, si bien su mandato será por el tiempo que restaba al vocal sustituido. Si hubiera dos siguientes candidatos con el mismo número de votos ocuparía la vocalía el de mayor antigüedad en ese mismo registro. 2. Causará baja el vocal que durante el período de vigencia de su cargo sea sancionado en materias reguladas en estos Estatutos o en el Pliego de condiciones, bien personalmente o bien la persona jurídica a la que represente. Igualmente, causará baja por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, o por causar baja su empresa en el registro correspondiente.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-14

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