Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 26 dic 2017
El Reglamento de régimen electoral lo aprobará la Junta Directiva y deberá desarrollar además de lo establecido en este capítulo como mínimo los siguientes elementos:
a) La composición y funciones de la comisión electoral.
b) La confección y exposición de censos.
c) La proclamación y exposición de las candidaturas.
d) Los miembros de la mesa electoral, así como su constitución y documentación a cumplimentar.
e) Características de las papeletas electorales y sobres.
f) Desarrollo de la votación.
g) El cierre de la mesa electoral.
h) Escrutinio, resultado de la votación y acta de la sesión.
i) Certificación de los resultados.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-17