Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 26 dic 2017
El Reglamento de régimen electoral lo aprobará la Junta Directiva y deberá desarrollar además de lo establecido en este capítulo como mínimo los siguientes elementos: a) La composición y funciones de la comisión electoral. b) La confección y exposición de censos. c) La proclamación y exposición de las candidaturas. d) Los miembros de la mesa electoral, así como su constitución y documentación a cumplimentar. e) Características de las papeletas electorales y sobres. f) Desarrollo de la votación. g) El cierre de la mesa electoral. h) Escrutinio, resultado de la votación y acta de la sesión. i) Certificación de los resultados.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-17

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