Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 26 dic 2017
1. El Consejo Regulador tendrá un Director General designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente, del que dependerá directamente, y que tendrá como cometidos a modo enunciativo los siguientes: a) Asumir las funciones de la Secretaría en las reuniones de la Junta Directiva en las que excepcionalmente no esté presente el Secretario. b) Ejecutar las decisiones tomadas por la Junta Directiva y es responsable de la gestión del Consejo Regulador. c) Preparar los trabajos de los órganos de gobierno, asistiendo a sus sesiones con voz, pero sin voto, d) Gestionar los asuntos relativos al régimen interior del Consejo Regulador tanto de personal como administrativos. e) Realizar las funciones que se le encomienden por el Presidente relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos de la competencia de los órganos de gobierno. f) Ordenar todos los pagos propios del funcionamiento de este Consejo Regulador, que a partir de la cantidad establecida en el Reglamento de Régimen Interno deberá ser de forma mancomunada con la Presidencia. La realización de los pagos podrá ser efectuado por cualquier medio, por lo que figurará como autorizado junto al Presidente en las cuentas que este Consejo Regulador tenga abiertas en las entidades financieras. La presente autorización alcanzará para que pueda proceder a abrir y cerrar cuentas en las entidades financieras. g) Formalizar las pólizas de crédito aprobadas por el Consejo Regulador, y su cancelación. h) Formalizar los depósitos en entidades financieras con los excedentes de tesorería. i) Formalizar y justificar las subvenciones. j) Representar al Consejo Regulador ante la Agencia Tributaria, la Administración de la Seguridad Social y la Hacienda Andaluza para realizar los pagos, para obtener Certificados de estar al corriente de las obligaciones de pago, para realizar las declaraciones y para comunicar cualquier modificación de datos. k) Representar al Consejo Regulador ante las oficinas de patentes, marcas y dominios de internet para solicitarlos y para presentar oposiciones. l) Otorgar poder a los letrados y a los procuradores para que el Consejo Regulador pueda personarse en las actuaciones abiertas en los Juzgados de España. m) Representar al Consejo Regulador y comparecencia ante Notario para elevación a público de Actas Notariales. n) Cualesquiera otras que se le atribuyesen por acuerdo de la Junta Directiva o delegación del Presidente. 2. Para el cumplimiento de los fines y funciones del Consejo Regulador, la Dirección General contará con el personal técnico y administrativo necesario con arreglo a la plantilla aprobada que figurará dotada en el presupuesto del propio Consejo Regulador. Excepcionalmente, la Dirección General podrá contratar el personal necesario para efectuar trabajos urgentes de competencia del Consejo Regulador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil