Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 26 dic 2017
La Junta Directiva tiene entre sus funciones convocar las elecciones cada cuatro (4) años, establecer el calendario electoral y los modelos necesarios para su realización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil