Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 26 dic 2017
La Junta Directiva tiene entre sus funciones convocar las elecciones cada cuatro (4) años, establecer el calendario electoral y los modelos necesarios para su realización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-18