Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 26 dic 2017
1. Serán elegibles los que estando en el censo no se encuentren incursos en causa de inelegibilidad de acuerdo con la normativa electoral vigente. 2. Los elegibles, además, tendrán que haber mantenido actividades de certificación dentro de la DOP en los plazos establecidos en el Reglamento de régimen electoral. 3. Una misma persona física o jurídica no podrá tener en la Junta Directiva representación doble, ni directamente ni a través de firmas filiales, participadas o socios de las mismas. 4. Las candidaturas serán abiertas.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-21

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