Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 26 dic 2017
Podrán presentar candidaturas las organizaciones del sector ganadero y del sector elaborador implantadas en la zona de producción o elaboración de la DOP, y los independientes que sean avalados de acuerdo al Reglamento de régimen electoral.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1274#art-22