Art. 19

En vigor desde 23 dic 2017
1. Solo los operadores inscritos en los registros oficiales de la IGP podrán producir, sacrificar y comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la IGP. 2. Sólo pueden utilizarse el nombre de la IGP y los logotipos referidos a ella, en los productos procedentes de los operadores que figuren en los registros oficiales de la IGP y que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del Pliego de condiciones. 3. Los operadores no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado en los siguientes supuestos: a) Que hayan solicitado, voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación. b) Que se les haya retirado temporalmente la certificación. c) Que se les haya impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la indicación según lo previsto en la Ley 6/2015.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-19

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