Art. 16
En vigor desde 23 dic 2017
1. El Consejo Regulador contará con el personal administrativo, necesario para el cumplimiento de sus fines.
2. El personal administrativo desempeñará sus funciones al servicio de los órganos de gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-16