Art. 15

En vigor desde 23 dic 2017
1. El cumplimiento del pliego de condiciones corresponde al propio operador, a cuyo fin implantará un sistema de autocontrol. 2. Destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores, incluidas en el pliego de condiciones, el Consejo Regulador de la IGP «Carne de Ávila» ha establecido un sistema de control interno, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que será desarrollado en el Manual de calidad. 3. Para el correcto desempeño de toda actividad relacionada con el control interno, el Consejo Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-15

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