§ Régimen disciplinario

Art. 22

En vigor desde 23 dic 2017
1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos internos, en el Manual de uso de la marca o en los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador por parte de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador o por los miembros de los órganos de gobierno serán sancionados de acuerdo con el presente régimen disciplinario, en el que se establecen la tipificación de las faltas y las sanciones derivadas de los mismos. 2. Los acuerdos del Pleno que contengan normas deontológicas de comportamiento de los inscritos del Consejo Regulador y de los miembros del Consejo Regulador deben ser publicados al menos en la página web del Consejo Regulador. 3. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes. 4. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. 5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno.
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eli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-22

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