§ Régimen disciplinario
Art. 24
En vigor desde 23 dic 2017
Se consideran faltas disciplinarias leves:
1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador, cuando no supere los tres meses.
2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores y con sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.
3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.
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Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-24