Art. 21
En vigor desde 23 dic 2017
Con objeto de poder controlar la producción, elaboración, y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas e industrias vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones, en la forma fijada por el Consejo Regulador:
1. Los titulares de ganaderías, cebaderos, mataderos, salas de despiece y expedición y mayoristas y minoristas vendrán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
A) Todos los titulares de ganaderías presentarán al Consejo Regulador:
a) Declaración de los nacimientos habidos en cada mes, individualizando los animales por la identificación oficial y los correspondientes a los de identificación de los padres.
b) Altas, ajenas a los nacimientos y bajas que ha experimentado la ganadería, por tipos, con los datos que figuran en la identificación oficial.
B) Todos los titulares de cebaderos presentarán al Consejo Regulador, un parte de altas y bajas individualizados por la identificación oficial, en el que se indicará su procedencia o destino.
C) Todos los operadores que figuren en el Registro de Mataderos:
a) Llevarán un registro que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad. También, se anotará la fecha de expedición, el nombre y domicilio de la sala de despiece o establecimiento mayorista o minorista a que van destinadas las canales, medias canales y/o sus cuartos individualizando estas por la etiqueta, en el apartado que se hace referencia al marcado de las canales de manera que permita mantener la trazabilidad del producto.
b) Este registro se presentará al Consejo Regulador, reflejando los datos de cada mes que figuran en él.
D) Todos los operadores que figuren en el Registro de Salas de Despiece y Expedición:
a) Llevarán un Registro de entradas, que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad de canales, medias canales y/o sus cuartos con su identificación mediante la etiqueta que en ellas figure.
b) Llevarán un Registro de salidas, que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad de canales, medias canales y/o sus cuartos con su identificación mediante la etiqueta que en ellas figure con la fecha de expedición y destino.
c) Estos registros se presentarán al Consejo Regulador, reflejando los datos de cada mes que figuran en ellos.
2. Las declaraciones mensuales de mataderos y salas de despiece y expedición se conservarán a disposición de los Servicios de Inspección durante un plazo de cinco años.
3. Las declaraciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo tienen efectos meramente estadísticos por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual.
4. El Pleno podrá modificar las fechas de las declaraciones a las que se refiere este artículo, así como otros detalles de su contenido. Asimismo, podrá establecer que se efectúen por medios informáticos o telemáticos, adaptándose a los más modernos avances técnicos, que garanticen la recepción, la identidad de los inscritos y la confidencialidad de las comunicaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/12/13/apm1265#art-21