Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes§ Subsección 2.ª Proclamación de vocales sin votación

Art. 77

En vigor desde 11 feb 2018
1. En los censos y subcensos en los que no se presentase más que una candidatura, una vez firme ésta, los candidatos del censo o subcenso correspondiente quedarán automáticamente elegidos sin necesidad de votación. Igualmente sucederá si la candidatura fuese única en todos los censos y subcensos del Consejo Regulador. 2. En estos supuestos, la Junta Electoral procederá a la proclamación de los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-77

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