Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 74

En vigor desde 11 feb 2018
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el acta original del escrutinio a la Junta Electoral, junto con el acta de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-74

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