Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Votación
Art. 73
En vigor desde 11 feb 2018
1. Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el presidente preguntará si hay alguna propuesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la mayoría de la mesa las presentadas, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de electores censados, el de votantes, el de papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.
2. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o hubieran sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricadas por los miembros de la mesa.
3. Concluidas las actividades, el presidente, los adjuntos y los interventores de la mesa, si los hubiera, firmarán el acta de escrutinio, cuyo modelo se recoge en el anexo V (acta de escrutinio), en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de las papeletas válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura proclamada, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de nombres y apellidos de los que las produjeron.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-73