Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Votación
Art. 72
En vigor desde 11 feb 2018
1. Terminada la votación, el presidente de cada mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo una a una las papeletas de la urna, leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada. El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los adjuntos e interventores, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.
2. Serán votos nulos:
a) El voto emitido en papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta en las que se ha dado el voto a distintas candidaturas. En el supuesto de contener más de una papeleta en la que se ha dado el voto a la misma candidatura, se computará como un sólo voto válido.
b) El voto emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de las candidaturas, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración.
c) Los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en los párrafos anteriores.
d) Los que por cualquier causa no pudieran determinar inequívocamente la candidatura señalada.
3. Son votos en blanco: Las papeletas que no expresen indicación en favor de ninguna de las candidaturas y los sobres que no contengan papeletas.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-72