Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Proclamación de vocales electos titulares y suplentes›§ Subsección 1.ª Proclamación de vocales tras la celebración de votación
Art. 76
En vigor desde 11 feb 2018
1. Una vez finalizada la asignación de puestos, la Junta Electoral procederá a proclamar, a través de su presidente, los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador.
2. Contra el acuerdo de la Junta Electoral que proclame los vocales electos, titulares y suplentes, del Pleno del Consejo Regulador, cabrá reclamación ante la propia Junta Electoral a formular en el plazo de siete días, que ésta deberá resolver en otro plazo de la misma duración.
3. Resueltas las reclamaciones presentadas, o transcurrido el plazo para presentarlas si no las hubiere, la Junta Electoral realizará la proclamación definitiva de los vocales electos, titulares y suplentes, y remitirá las oportunas credenciales a dichos vocales en el plazo de siete días.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-76