Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 11 feb 2018
1. Desde la apertura del proceso electoral hasta la toma de posesión de los nuevos vocales electos de conformidad con los presentes Estatutos, los miembros del Pleno y el Presidente salientes se constituirán en Comisión Gestora, la cual cesará en sus funciones y se extinguirá una vez se haya constituido el nuevo Pleno del Consejo Regulador. 2. Dicha Comisión Gestora limitará su actuación a la gestión, administración y representación ordinarias del Consejo Regulador, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que sean necesarias para su funcionamiento normal y para el cumplimiento de sus funciones, así como aquellas otras precisas para preservar y defender el patrimonio y los derechos e intereses legítimos del Consejo Regulador.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-81

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