Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 70

En vigor desde 11 feb 2018
1. A las 18 horas el presidente de cada mesa electoral anunciará que se da por terminada la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si algunos de los electores presentes no ha votado todavía y se admitirán los votos de los que se encuentren dentro del local. 2. A continuación votarán los miembros de la mesa e interventores que lo deseen, si los hubiese, y se firmarán las actas por todos ellos.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-70

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