Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Votación
Art. 74
82 / 94En vigor desde 11 feb 2018
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en que se hubiere realizado la votación, remitiendo el acta original del escrutinio a la Junta Electoral, junto con el acta de constitución de la sesión y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
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Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-74