Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Votación

Art. 67

En vigor desde 11 feb 2018
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y subcenso y por su identificación demostrativa de su identidad mediante documento acreditativo que, a tales efectos, será el documento nacional de identidad o pasaporte, originales y no caducados. 2. En el caso de entidades con personalidad jurídica o de comunidades de bienes y otros entes sin personalidad, y al objeto de demostrar la identificación de la persona física que ejercerá el derecho de sufragio en nombre y representación de las anteriores, será necesario que ésta aporte a la mesa, además del documento que acredite su identidad, documento acreditativo del acuerdo por el que conforme a las normas de la entidad correspondiente, fue designado para ejercitar dicho derecho. Este último documento acreditativo quedará en poder del presidente de la mesa, que lo adjuntará al acta de escrutinio. 3. En caso de no aportar el mencionado documento, la entidad con personalidad jurídica, comunidad de bienes u otro ente sin personalidad no podrá ejercitar el derecho a votar, no pudiendo ser sustituida su presentación por ningún otro documento.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-67

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