Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 11 feb 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, el Consejo Regulador de la DOP «Cava» podrá:
a) Celebrar toda clase de contratos así como establecer cualquier clase de convenios u otros instrumentos de colaboración con cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de ámbito nacional o internacional, de acuerdo con la ley.
b) Promover, constituir, participar en, administrar y gestionar cualesquiera entes u organizaciones con o sin personalidad jurídica, tanto públicos como privados, de conformidad con la ley.
c) Ejercer acciones, interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales y relacionarse directamente con las Administraciones públicas, con toda clase de organismos y entidades públicas de ámbito nacional e internacional, así como con los particulares y las entidades privadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/01/25/apm111#art-9