Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 11 feb 2018
El Consejo Regulador de la DOP «Cava» habrá de realizar sus funciones de acuerdo con la normativa nacional y europea, y en ningún caso se deberá facilitar o dar lugar a conductas contrarias a la competencia incompatibles con los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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eli/es/o/2018/01/25/apm111#art-8

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