Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. 34

En vigor desde 9 mar 2002
Una vez finalizado el pago total de los planes de prejubilación, la Entidad Colaboradora vendrá obligada a remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima el soporte documental que justifique todos los pagos. Dicha obligación será, asímismo, efectiva en el caso de suspensión o interrupción de las ayudas.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-34

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