Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3. Medidas socioeconómicas
Art. Disposición final única
En vigor desde 9 mar 2002
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2002.
ARIAS CAÑETE
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