Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3. Medidas socioeconómicas
Art. 33
En vigor desde 9 mar 2002
La financiación de las ayudas socioeconómicas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.09.718B.779.01 — «Medidas socioeconómicas» — del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Al mismo concepto presupuestario se imputará tanto la parte de la financiación nacional, como la parte correspondiente a la financiación comunitaria.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-33