Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. 34

34 / 37
En vigor desde 9 mar 2002
Una vez finalizado el pago total de los planes de prejubilación, la Entidad Colaboradora vendrá obligada a remitir a la Secretaría General de Pesca Marítima el soporte documental que justifique todos los pagos. Dicha obligación será, asímismo, efectiva en el caso de suspensión o interrupción de las ayudas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-34