Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 9 mar 2002
Las ayudas previstas en esta Orden serán abonadas una vez se haya pronunciado la Comisión Europea sobre la compatibilidad de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#disposicion-adicional-primera

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