Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3. Medidas socioeconómicas
Art. 31
En vigor desde 9 mar 2002
1. Para efectuar el pago de la prima global individual, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de un informe de vida laboral.
2. El pago a los beneficiarios de los planes de prejubilación se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de Entidades Colaboradoras que, al efecto, designe conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Estas ayudas, junto con la percepción del desempleo que corresponda, garantizarán al trabajador una prestación social 910,53 euros mensuales, incrementadas en un 2 por ciento cada año a partir del 1 de enero de 2002.
3. La parte correspondiente a la ayuda se cofinanciará con fondos europeos, mientras que la parte que corresponde a la suscripción del convenio especial será financiada con fondos nacionales.
4. Los trabajadores podrán percibir estas ayudas hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
5. Las Entidades Colaboradoras deberán presentar la cuantificación económica y desglose del plan de prejubilación, así como una certificación de compromiso de llevar a cabo en su totalidad el mismo.
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Proeli/es/o/2002/03/05/apa510#art-31