Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3. Medidas socioeconómicas

Art. 28

En vigor desde 9 mar 2002
1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en situación asimilada al alta y haber completado, al menos, al cumplir los 65 años de edad o equivalente, un período mínimo de cotización de 15 años. b) Tener 55 o más años, y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición. c) Haber ejercido durante al menos 10 años la profesión de pescador. 2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo durante un período mínimo de 12 meses. 3. Para poder ser beneficiario de las primas globales no renovables, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. b) Los demás requisitos que se citan en el apartado C) del artículo 26.
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eli/es/o/2002/03/05/apa510#art-28

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