Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 20 abr 2023
1. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-8