Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 20 abr 2023
1. Los galardonados recibirán distintivo de excelencia y/o un diploma acreditativo.
2. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio previa solicitud del interesado, en el que se haga referencia de forma destacada a la categoría y modalidad de premio en la que fueron galardonados y edición y órgano convocante de éste, en los términos que establezca el propio Ministerio.
3. En el caso de premios dirigidos a galardonar la elaboración de alimentos de calidad, los ganadores podrán hacer referencia al Premio en el etiquetado del producto premiado, mediante contraetiquetas que deberán ser previamente validadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Los ganadores de la categoría a) del artículo 2 también podrán incluir la referencia al Premio en los embalajes de sus productos, previa validación por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de dar visibilidad a los galardonados, podrá contar con la colaboración de quienes reciban los premios en las acciones de promoción alimentaria que desarrolle.
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Proeli/es/o/2023/04/08/apa379#art-9