Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 abr 2023
1. Podrán participar las empresas, entidades o personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que cumplan con los requisitos relativos a participación establecidos en cada capítulo de esta orden, correspondiente a cada premio. 2. No se podrán conceder los premios a ninguna persona física o jurídica sobre las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tenga conocimiento de que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores a la fecha de la propuesta de resolución del premio, por infracción de la legislación en materia agroalimentaria.
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eli/es/o/2023/04/08/apa379#art-3

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